El personero ejerce en el municipio, bajo la dirección del
Procurador general de la nación, las funciones de ministerio público, además de
las que determinan la constitución, la ley, los acuerdos, las señaladas en el
artículo 178 de la ley 136 de 1994; al igual que las atribuciones consignadas
en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000 como veedor del tesoro.
Ley 136 De 1994, Art 178:
Funciones: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema
del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público,
además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las
siguientes:
- Vigilar
el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las
acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87
de la Constitución.
- Defender
los intereses de la sociedad.
- Vigilar
el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas
municipales.
- Ejercer
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas
municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de
los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones
correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal
fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la super-vigilancia de
los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las
investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en
ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los
procuradores departamentales.
- Intervenir
eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los
procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los
derechos y garantías fundamentales.
- Intervenir
en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas
disposiciones procedimentales.
- Intervenir
en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo
solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
- Velar
por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
- Rendir
anualmente informe de su gestión al Concejo.
- Exigir a
los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna
para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva
alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
- Presentar
al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
- Nombrar
y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su
dependencia.
- Defender
el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinentes.
- Interponer
la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados
por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad,
constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
- Divulgar
los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio
en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
- Cooperar
en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el
Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
- Interponer
por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de
cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de
indefensión.
Defender
los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo
en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que
sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde,
de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la
Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede
delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su
juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere
este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o
departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus
funciones en el respectivo municipio o distrito.
- Velar
porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de
las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento
de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos
de representación en las diferentes instancias de participación, control y
vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
- Apoyar y
colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección
Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
- Vigilar
la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los
ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y
exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones
legales pertinentes.
- Promover
la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
- Todas
las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y
por el Defensor del Pueblo.
Parágrafo 1°: Para los efectos del numeral 4o. del
presente artículo, facúltese a la Procuraduría General de la Nación para que,
previas las erogaciones presupuestales a que haya lugar, modifique la planta de
personal para cumplir la función de segunda instancia prevista en este artículo
y ponga en funcionamiento una Procuraduría delegada para la vigilancia y
coordinación de las personerías del país.
La Procuraduría Delegada para Personerías tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar
las funciones que los personeros deben cumplir bajo la suprema dirección
del Ministerio Público
- Conocer
en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los personeros, cualquiera sea la naturaleza de la conducta objeto
de la investigación
- Ejercer
sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera
selectiva el control sobre el ejercicio diligente y suficiente de las
funciones de los personeros municipales
- Elaborar
al menos cada dos años el censo nacional de personerías con el fin de
mantener actualizada una base de datos que incluya la información
necesaria para evaluar la gestión de las mismas, diseñar las políticas de
apoyo a las personerías
- Desarrollar
políticas de participación ciudadana de conformidad con la ley
- Prestar
apoyo permanente a las personerías, en relación con las funciones que como
Ministerio Público les compete
- Coordinar
con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada para la
Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de protección
y promoción de los Derechos Humanos a cargo de las personerías
- Coordinar
con la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, las
funciones de Ministerio Público que deban ejercer los personeros ante la
jurisdicción agraria
- Las
demás que le asigne el Procurador General de la Nación
Parágrafo 2°: Para los efectos del numeral 4 del
presente artículo, la Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá
delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo en el
numeral 5, con respecto a los empleados públicos del Orden Nacional o
departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus
funciones en el municipio.
El poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación prevalece sobre
el del personero.
Parágrafo 3°: Así mismo, para los efectos del numeral
4 del presente artículo, el poder disciplinario del personero no se ejercerá
respecto del alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia
corresponde a la Procuraduría General de la Nación que discrecionalmente la
puede delegar en los personeros.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Acercarse al Centro Administrativo Municipal, tercer piso oficina de la Personería,
donde será atendido por los abogados, quienes le brindaran una asesoría
adecuada, según la situación presentada.
Teléfono: 8313556
Dirección: Centro Administrativo Municipal, tercer piso
oficina de la Personería
Correo Electrónico: Personeriampalgdot_2@hotmail.com